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Deducciones fiscales por I+D+i

Si tu empresa realiza actividades relacionadas con I+D+i, esto te interesa. Dedúcete los gastos relativos a estas actividades en el Impuesto de Sociedades.
Subvenciones
10/6/24

Las deducciones fiscales por I+D+i tienen como objetivo premiar el esfuerzo que realizan las empresas en el desarrollo de actividades innovadoras en el Impuesto de Sociedades. Si tu empresa realiza actividades en materia de innovación, se podrá beneficiar de una aminoración en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo puedo beneficiarme de los incentivos fiscales por actividades en I+D+i?

Una de las principales vías para incentivar a las empresas en su apuesta por la innovación es mediante la deducción por actividades de I+D+i. Estas pueden aplicarse por cualquier sujeto pasivo, a excepción de fundaciones; que realice actividades innovadoras. Todo ello, independientemente de su tamaño, facturación y sector de actividad, y directamente en el Impuesto de Sociedades.

Esto es aplicable directamente a la cantidad a pagar del impuesto, no a su base imponible. Lo que conlleva a una reducción significativa sobre el montante total a pagar del impuesto.

Para optar a estas ayudas fiscales, estas actividades innovadoras se deben presentar y calificar mediante proyectos. En función de todo esto, la ayuda o incentivo fiscal variará. La clasificación se divide en:

  • Investigación y Desarrollo (I+D): Un proyecto de Investigación y Desarrollo es aquel que presenta una novedad objetiva. Es decir, aquel que presenta una novedad al mercado, siendo este la primera vez que existe. En este caso, el potencial de Deducción Fiscal puede ascender hasta el 59% de gasto total incurrido en proyectos de I+D.
  • Innovación Tecnológica (i+T): Se considera un proyecto de Innovación Tecnológica aquella actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos productivos, así como mejoras sustanciales de lo ya existentes. Para este tipo de proyectos la posible deducción puede llegar a ser de hasta un 12% de los gastos destinados al desarrollo de los proyectos.

Gastos e inversiones deducibles

Los gastos sujetos a deducción asociados al proyecto (personal, amortizaciones, materiales fungibles, colaboraciones externas, etc.), pueden hacerse siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Gastos directos
  • Individualizados por proyectos
  • Aplicados de manera efectiva al proyecto.

El porcentaje sujeto a deducción sobre los gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica del proyecto:

  • 25% en caso de I+D (plus 17% más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D)
  • 12% en caso de innovación tecnológica.

Las Deducciones Fiscales pueden ser compatibles con otros incentivos. Sin embargo, cabe hacer especial mención a que, en los supuestos en los que ya existiera subvenciones destinadas al desarrollo de este tipo de actividades, estas han de restarse de la base deducible antes de aplicar los porcentajes de deducción correspondiente.

En Demyo te ayudamos a conectar con expertos especializados en la gestión de deducciones por I+D+i.

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