El Programa Kit Consulting se trata de una iniciativa que se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2026 y el Plan de Digitalización de las Pymes 2021 - 2026. El presupuesto dirigido a esta iniciativa es de 300 millones de euros, siendo financiado a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea.
El objetivo principal de este Programa es ayudar a las pequeñas y medianas empresas en su transformación digital. En este caso, a través del asesoramiento especializado mediante Asesores Digitales expertos y adheridos al programa.
Las Pymes que se podrán beneficiar de estas ayudas, deben:
Se establecen los siguientes segmentos de beneficiarios según el número de empleados:
a) Segmento A: De hasta 12.000€ para empresas de entre 10 y menos de 50 empleados.
b) Segmento B: De hasta 18.000€ para empresas de entre 50 y menos de 100 empelados.
c) Segmento C: De hasta 24.000€ para empresas de entre 100 y menos de 250 empelados.
El número de empleados para los segmentos anteriores se calcularán teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. O bien, por cualquier otro medio válido en Derecho en el momento de la presentación de la solicitud.
Por otro lado, las convocatorias determinarán el segmento o los segmentos de beneficiarios que podrán solicitar la subvención pública correspondiente.
a) Contar con domicilio fiscal en territorio español.
b) Tener la consideración de pyme, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
d) No contar con la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente Orden.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias oportunas y frente a la Seguridad Social.
f) No estar sujeto a alguna orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
g) No estar acusado por ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
h) No superar el límite de ayudas conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2, apartado 4, de la presente Orden. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831
Conoce más detalle sorbe las categorías en Demyo y descubre más información sobre esta ayuda.